En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.716, fecha de nacimiento: 15-06-1981, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Loida Carreño y Oswaldo Salazar, domiciliado en: Sector La Guerrilla, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Seis (06) Meses DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS.....