REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000014
ASUNTO: RP11-P-2012-000014
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Constituido el día de hoy, 21 de Mayo de 2012, a las 8:45 de la mañana, en la sala de Audiencia Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, quien se aboca al conocimiento de la presente causa acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de constitución de tribunal mixto en el asunto Nº RP11-P-2012-000014, seguido al Acusado: Javier José Salazar Carreño.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Acusado: Javier José Salazar Carreño y el Fiscal Del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, La Defensa Privada Abg. Mirna Salazar y la candidata a escabino Graciela Josefina Medina de Moya. No estando presente, el resto de los candidatos a escabinos convocados para participar en este acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausente.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
“Esta defensa solicita al ministerio Público analice de forma lógica y circunstanciada la causa llevada en contra de mi representado ya que la sustancia incautada es de solo 02 gramos con 285 miligramos de cocaína y toda vez que el ministerio público ha estado enmarcando hasta 10 gramos de cocaína en el delito de posesión, es por lo que solicito a esta digna representación fiscal piense en al posibilidad de un cambio de calificación del delito de trafico al de posesión para este ciudadano y de forma consecuente mi representado se acogería al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado: JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de penal, solicito se le ceda la palabra, a los fines de que se manifieste sobre el particular, es todo”
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL
“Oído lo manifestado por la defensa, revisadas como ha sido las presentes actuaciones y por cuanto el ciudadano imputado cuenta con la voluntad de admitir los hechos, esta representación fiscal por la cantidad de la sustancia y atención al principio de la proporcionalidad considera pertinente enmarcar el delito antes calificado en el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Ahora bien, como quiera que esta representación ha pronunciado tal cambio ratifica cada y uno de los medios probatorios, inmerso en el escrito acusatorio, es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se deja constancia que el Juez impuso al acusado JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la primera de las acusadas quien se identifico como JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.716, fecha de nacimiento: 15-06-1981, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Loida Carreño y Oswaldo Salazar, domiciliado en: Sector La Guerrilla, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: voy a admitir los hechos, es todo”
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
En razón de que se aplica procedimiento especial por admisión de hechos se Acuerda constituir el presente Tribunal como Unipersonal, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Seguidamente se impuso al acusado JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, del Precepto Constitucional y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.716, fecha de nacimiento: 15-06-1981, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Loida Carreño y Oswaldo Salazar, domiciliado en: Sector La Guerrilla, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó” Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. Mirna Salazar, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
“Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto con el Acusado JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, el cual admite los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y .es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS establece una pena entre de UNO (01) A DOS (02) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como termino medio UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, Ahora bien en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del COPP este Tribunal acuerda rebajar la mitad de la pena a imponerse que es igual a Un (01) Año, quedando la pena en Nueve (09) Meses de prisión, ahora bien por cuanto se observa que el mismo no registra antecedente penal considera el tribunal es procedente aplicar la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal por lo que la pena en definitiva a cumplir será de SEIS (06) Meses, mas las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, se mantiene el acusado en libertad por cuanto la pena a imponerse no supera la pena de cinco años, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAZAR CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.716, fecha de nacimiento: 15-06-1981, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Loida Carreño y Oswaldo Salazar, domiciliado en: Sector La Guerrilla, casa S/N, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Seis (06) Meses DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución.
Juez Primero de Juicio
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Roraima Ortíz
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