este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, ACUERDA IMPROCEDENTE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al ciudadano JULIO MARTÍN MURSIA RINCÓN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.900.256, nacido en fecha 18/03/1975, soltero, hijo de Diluvina Rincón Rivero y Julio Martín Mursia, residenciado en el Urbanización Cinqueña III, diagonal al Estadium de Béisbol, Barinas, actualmente residente del Centro de Residencia Supervisada Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIE.....