República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la libertad personal es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, acuerda la inmediata restitución de la libertad del acusado xxxxxxxxxxxxxxxx. De la misma manera, en atención a la solicitud efectuada por la defensa del acusado, se acuerda ratificar las medidas cautelares que fueren impuestas en audiencia celebrada el día dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), al acusado de autos con el fin de asegurar las resultas del proceso, a saber Primero: Presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, estableciéndose como ente encargado de verificar el cumplimiento de las mismas la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y ampliándose la periodicidad que inicialmente fuere acordada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Segundo: Prohibición de ausentarse de la Jurisdicció.....