REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000339
ASUNTO : RP01-D-2007-000339

Realizada como ha sido el día de hoy Audiencia oral de imposición de orden de aprehensión en la causa Nº RP01-D-2007-000339, seguida al acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEXANDER CORONADO (OCCISO), se observa:
SOLICITUD DE LA DEFESA
Solicito a este Tribunal, oficie al C.I.C.P.C., a los fines de que el nombre de mi representado sea excluido del Sistema de Identificación Policial, e igualmente solicito a este Tribunal ordena la libertad inmediata de mi representado desde esta sala, toda vez que la orden de captura a la cual está sometido, se dejó sin efecto en su debida oportunidad, de la misma forma solicito cambie el lugar de la medida de presentaciones periódicas que originalmente era ante el puesto policial de la población de Araya, a este Circuito Judicial Penal, toda vez que mi representado está domiciliado en esta ciudad.
EXPOSICIÓN FISCAL
Solicitó se verifique lo expresado por la defensa y que el Tribunal dicte el pronunciamiento correspondiente.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Previa imposición al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien luego de identificarse como xxxxxxxxxxxxxxx, manifestó querer declarar y previamente identificado expuso: yo actualmente vivo aquí, quiero que me cambien el sitio de las presentaciones y me comprometo a cumplir con lo que me diga el Tribunal.
RESOLUCIÖN.
. En este estado se procedió a efectuar revisión exhaustiva del asunto y se verificó que en fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), el acusado de autos fue impuesto de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante la cual se ordenó su captura, acordándose a su favor medidas cautelares sustitutivas y dejándose sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, este Tribunal de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual la libertad personal es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, acuerda la inmediata restitución de la libertad del acusado xxxxxxxxxxxxxxxx. De la misma manera, en atención a la solicitud efectuada por la defensa del acusado, se acuerda ratificar las medidas cautelares que fueren impuestas en audiencia celebrada el día dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), al acusado de autos con el fin de asegurar las resultas del proceso, a saber Primero: Presentaciones periódicas cada OCHO (08) días, estableciéndose como ente encargado de verificar el cumplimiento de las mismas la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y ampliándose la periodicidad que inicialmente fuere acordada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Segundo: Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal y Tercero: Prohibición de acercarse a la víctima de autos del presente asunto, y así de decide. Todo conforme a lo establecido en el artículo 582, literales C, D Y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese Boleta de libertad. Se deja constancia que se ejecuta la libertad del adolescente desde esta sala de audiencia. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, informándole del régimen de presentaciones impuesto al adolescente de autos. Se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., a los fines de que el nombre del acusado sea excluido del Sistema de Identificación Policial como solicitado por la presente casa, toda vez que la orden de captura fue dejada sin efecto. Se deja expresa constancia de que se procedió a imponer al acusado de autos de la fecha de fijación de juicio oral en la presente causa, a saber el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En razón de lo manifestado por el acusado, en cuanto respecta a sus datos de ubicación se ordena efectuar la respectiva actualización en el sistema informático JURIS 2000. Se acuerdan las copias simples del acta, que fueron solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
En Cumaná, a los veintiún días del mes de mayo de 2004.
JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ