Acto seguido el Tribunal, en virtud de lo manifestado por la parte demandada, debidamente asistido y en virtud de que en el inmueble donde se encuentra constituido no hay bienes ni personas, le hace formal entrega del descrito inmueble a la parte demandante, en la persona de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio: Reyna Patiño González y José Luis Medina Sucre, debidamente identificados, en el estado en que se encuentra el mismo, libre de bienes muebles y de personas; dejando constancia de que por cuanto el mismo se encontraba desocupado no fue necesaria la notificación del Depositario Judicial designado por el Juzgado Comitente.-