en consecuencia con fundamento en los argumentos antes expuestos, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALEJANDRO PÉREZ CARABALLO, Venezolano, de 22 años de edad, fecha de Nacimiento: 29-04-86; natural de Carúpano, Estado Sucre; titular de la cédula de identidad Nº 17.779.455; estado Civil: soltero; profesión u oficio: Comerciante; hijo de Alejandro Ramón Pérez y Felicidad del Carmen Caraballo; residenciado en: Urb. Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle 05, Casa Nº 22, Municipio Bolívar, estado Sucre, imponiéndole las siguientes condiciones: Presentación cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tri.....