Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: José Jesús Bravo Romero, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el 22-09-1951, titular de la cédula de identidad N° 4.945.599, hijo de José Romero y Obdulia Bravo, con domicilio en el Barrio 05 de Julio, Vía Principal, Casa S/N, Vía San José de Aerocual, cerca del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el .....