Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN , previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXXXXXXX, por lo que considera que no existe otra medida para asegurar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se oficie al medico Psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que practique evaluación psiquiatrita al adolescente. Este Tribunal declara con lugar dicha solicitud y acuerda librar.....