REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000153
ASUNTO : RP01-D-2009-000153
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado XXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÒN, previsto en el artículo 374 numeral 01 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA, quien en sala expone: Con las atribuciones conferidas en el numeral 04 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 de la Ley “colocó a disposición del Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXEsta representación Fiscal Procede a ratificar el escrito presentado en esta misma fecha 21 de Mayo de 2009, en virtud de que el día 20 de Mayo de 2009, se presentó en la Comisaría Municipal del Municipio Ribero la XXXXXXXXXX, quien manifestó que se encontraba en la casa de su suegra, cuando llegó su hijo de XXXXXXXX de cuatro 04 años de edad, y le dijo que no podía hacer pupo y que le dolía porque XXXXXXXXXXX le había echo la maldad, mi suegra lo revisó y tenia sus partes intimas roto y se le veía sangre, le preguntó que para donde lo había llevado XXXXXXX y le manifestó que el lo llevó hasta el lugar, después que vio todo, se regresó y se trasladó hasta el módulo policial de Catuaro y el Ambulatorio, indicándole el policía que me trasladara hasta aquí a poner la denuncia y el doctor le informó que fuera al hospital de Cariaco; es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Decrete la Medida DETENCIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente de autos, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de VIOLACIÒN , previstos en los artículos 374 numeral 01 del Código Penal. Así mismo solicitó la inmediata reclusión del adolescente en el Centro de Prisión Preventiva, verifique si están llenos los extremos del artículo 557 de la LOPNA, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se me expida copia del acta producto de la audiencia oral. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a la adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho a la adolescente XXXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “El estaba en una casa donde vive una señora de nombre ROSA GÓMEZ, entonces el tio lo convidó vamos XXXXXy el dijo no me voy y se quedó conmigo, el me dijo que lo llevara pa el monte y yo lo llevé, ahí fue que le hice la maldad, yo no lo agarré a la fuerza Es todo.Por su parte la defensora designada, Abg. Mildred Guerra argumento: Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, solicito al Tribunal decida sobre el pedimento fiscal con base en los elementos de convicción que cursan en las actuaciones. Igualmente solicito al Tribunal oficie al Médico Psiquiatra, adscrito al SAPINAES, a los fines que se sirva practicar evaluación psiquiatrita al adolescente, toda vez que la sección de Adolescente no cuenta con un especialista en esa materia, para que dicho resultado sean agregados a las actuaciones en la investigación que se le sigue al adolescente y solicito copia simple del acta que se levante a los efectos de la audiencia. Es todo.
Decisión
Seguidamente este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Corre inserta a los folios 02 del presente asunto, denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXquien manifestó que se encontraba en la casa de su suegra, cuando llegó su hijo de nombre XXXXXXXXXXXde cuatro 04 años de edad, y le dijo que no podía hacer pupo y que le dolía porque XXXXXXXX”, le había echo mierda, mi suegra lo revisó y tenia sus partes intimas roto y se le veía sangre, le preguntó que para donde lo había XXXXXXX y le manifestó que el lo llevó hasta el lugar, después que vio todo, se regresó y se trasladó hasta el módulo policial de Catuaro y el Ambulatorio, indicándole el policía que me trasladara hasta aquí a poner la denuncia y el doctor le informó que fuera al hospital de Cariaco; A los folios 3 y 4 cursa constancia médica realizada al adolescente XXXXXXX, por el médico del Hospital Dr. Diego Carbonel, Carmen Figueroa,; Al folio 5vto, cursa entrevista rendida por la ciudadana XXXXXX, quien corrobora el dicho de la ciudadana XXXXXXXXXX, Al folio 6 cursa acta policial suscrita por el Sargento José Gregorio Alfonso, adscrito a la Comisaría Municipal del Municipio Ribero, Región policial N°. 02, del IAPES, quien deja constancia que estando de servicio se presentó el ciudadano XXXXXXXX, presentando a su hijo de nombre XXXXXXXXXXya que lo estaban acusando de una violación de un niño; quedando el mismo detenido e identificado el mismo como tal; al folio 10 y vto., corre inserto acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CICPC Cumaná, en donde se deja constancia que se presentó comisión policial adscrita al IAPES, llevando actuaciones y al adolescente de autos; al folio 12 cursa planilla de decomiso de objetos, realizada a una prenda de vestir, Al folio 13 cursa acta de entrevista rendida por el niño XXXXXXXXXXX, quien hizo una breve exposición de los hechos; Al folio 20 cursa examen médico legal suscrito por la dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, realizado al niño XXXXXXXXXXXX, con el siguiente resultado: Al examen ano rectal presenta Eritema Perianal, Fisuras en hora 3, 6, 7 según la esfera del reloj: esfínter hipotónico. Conclusión: Traumatismo ano rectal reciente. Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga. Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de VIOLACIÒN , previstos en los artículos 374 numeral 1 Código Penal, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo ameritan la sanción de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: en relación a que se siga la causa por el procedimiento ordinario, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario. Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente XXXXXXXXXX por la presunta comisión VIOLACIÒN , previstos en los artículos 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXXXXXXX, por lo que considera que no existe otra medida para asegurar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se oficie al medico Psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que practique evaluación psiquiatrita al adolescente. Este Tribunal declara con lugar dicha solicitud y acuerda librar oficio al Médico psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que se sirva realizar la evaluación psiquiatrita solicitada, en consecuencia líbrese boleta de detención. Se acuerda librar oficio al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES, a los fines que se sirva practicar evaluación psiquiátrico al adolescente de autos y una vez practicada la misma remitir a este Tribunal el resultado de éste, a los fines de ser agregado a la causa principal. Se ordena que la presente causa continué por el procedimiento ordinario y la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
El Juez Primero De Control,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
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