En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: GABRIEL SALAZAR FABIANI Y VERONICA CAROLINA DEL VALLE MIRANDA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 14.671.215 y V-14.671.274 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VERONICA PEÑA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 87.252, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Diciembre del 2004