Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA y NIEGA la sustitución de la Privación Judicial Preventiva De Libertad que pesa sobre el acusado ANTONIO JOSE GONZALEZ OSUNA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio supervisor en una fabrica de plásticos Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.886.242, nacido en fecha 23/10/1977, hijo de Enrique González y Espigenia Osuna, residenciado en Canchunchú nuevo, sector patria bolivariana, calle Nº 01, casa s/n, cerca de la polar Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NERSY JOSEFINA BRITO RODRIGUEZ, JESUS DANIEL ROJAS BRITO y NELSON DANIEL BRAVO BRITO y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artic.....