En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: FRANCIS LUCELIA ROCCA HERNÁNDES y JOSÉ ANTONIO REYES VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-18.594.088 y V-18.204.934,respectivamente, domiciliados la primera en el caserío Juan Sánchez de esta jurisdicción y el segundo, en Casanay jurisdicción del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vín.....