En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al procesado "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ANGÉLICA GLOD BRITO (OCCISA), LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecue.....