Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la investigación relacionada con la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, iniciada contra quien en vida fuere el adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 0rdinal 3º y 49, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por mandato del artículo 537 de la citada Ley.