Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000045
ASUNTO: RP11-D-2014-000045

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DE REO.

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por WILFREDO MONSALVE PÉREZ, por medio de la cual espera de este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a quien en vida fuere el adolescente OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL.
El Fiscal Auxiliar Quinto Comisionado en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, alegando lo siguiente cito: “(…) TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADOVENEZOLANO, no obstante se observa que los hechos anteriormente narrados no se le puede atribuir al adolescente imputado OMISSIS, (…) debido a que se observa en la lectura de la presente investigación, que corre inserta, el Acta de Defunción del adolescente imputado OMISSIS, por lo que este Despacho Fiscal considera procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, para el hoy occiso Omissis, en virtud de que no se puede enjuiciar al referido imputado, ya que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es estar vivo, por lo que solicite se aplique lo previsto en el artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 300 0rdinal 3º y 49, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (…)” (Fin de la cita)
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo pautado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado; conforme a lo contemplado en el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del mencionado Código para continuar el ejercicio de la acción penal contra quien en vida fuere el adolescente OMISSIS, identificado ut supra, por la comisión del delito de comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De una revisión a las actuaciones que acompañó la vindicta pública se aprecia ACTA REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 0097, de fecha diecisiete de febrero del dos mil catorce (17-02-2.014), donde se aprecia que fue identificado el fallecido como OMISSIS; señalando dicho documento como causa directa de su deceso ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA ARMA DE FUEGO. Dicho Certificado fue suscrito por la DRA. MIRIAN MARTÍNEZ, Prefecto del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa.
Por todo lo expuesto, resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 0rdinal 3º y 49, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la investigación relacionada con la investigación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, iniciada contra quien en vida fuere el adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 0rdinal 3º y 49, Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por mandato del artículo 537 de la citada Ley.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese al representante legal del adolescente; y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En Carúpano, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce (21-04-2.014). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en la presente decisión

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.