DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana EVELYN COROMOTO GUTIERREZ GARCIA, en su condición de representante del mencionado hijo, contra el ciudadano JULIO CESAR URBANEJA, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano JULIO CESAR URBANEJA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.190, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de su hijo, una suma de dinero.....