APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 24 años de edad, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número del Municipio Montes, Estado Sucre por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANA KARINA SALAZAR LIMPIO. QUINTO: En cuanto a la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA se mantiene pues considera este juzgador se hace necesaria a los fines de garantizar la resultas del proceso y así mismo considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias que motivaron a la imposición de .....