Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: FUENTES LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.937.192 en contra de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A.,
No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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