Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFESA a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño:OMISSIS , en consecuencia, el ciudadano:Fredi José Rodríguez Bianchi, venezolano, soltero, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.872.145, de ocupación agricultor y domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Andrés Eloy Blanco Nro.39, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, queda obligado a sufragar la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf 300,°°) mensuales, divididos en Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 150,00) quincenales, tomando como base el salario mínimo nacional, por concepto de Obligación de .....