Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Lucia Rosaida Bravo Gómez y Juan Bautista Gutiérrez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de las niñas: OMISSIS, en donde la ciudadana: Lucia Rosaida Bravo Gómez, solicitó la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) Quincenales, para la Manutención de sus hijas en lo concerniente al padre; Ciudadano: Juan Bautista Gutiérrez; a quien se le concedió la palabra y expuso: Ofrezco en darle la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.f.500,oo) Mensuales, para su alimentación, en el mes de agosto cubriré los gastos de útiles escolares y uniforme, así como calzados y ropa cuando lo requiera y en el mes de Diciembre cumpliré con los gastos propios del mencionado mes, en lo referente a médico y a medicina estaré pendiente de mis hijas, hasta tanto se me entregue el carnet del HCM, el cual les solicité. Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana: Lucia Rosaida Bravo Gómez, manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, y solicito que lo convenido por el, se me entregue a mi personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a las niñas antes mencionadas, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Lucia Rosaida Bravo Gómez y Juan Bautista Gutiérrez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.311.960 y V.- 3.146.225 respectivamente, Domiciliados la primera en la carretera vía nacional, sector la Chivera, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado sucre y el segundo en el Sector los Cocos, Calle Higuera Casa Nro. 37, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,

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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,

Coromoto Gamboa Zorrilla.-