Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DAVID JOSE FARIAS Y JOSE GREGORIO SUBERO PEREZ. Se acuerda CON LUGAR el aseguramiento de la vivienda allanada descritas en las actuaciones que contienen la presente causa y la cantidad de 284 bolívares fuertes, de conformidad con el articulo 116 constitucional y 66 de la ley especial y se ordena colocarlo a la orden de la oficina nacional antidrogas a los fines de su resguardo y administración de conformidad al articulo 67 ejusdem. Se acuerda seguir dicha causa por el procedimiento ordinario.