Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante.
Ahora bien, este Juzgado de conformidad con la Sentencia de fecha 15 de Octubre del 2004, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. ALFONSO VALBUENA CORDERO, ordena agregar las pruebas y los escritos probatorios consignados por las partes y remite las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, para que decida conforme a la admisión de Hechos declarada. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ