REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2007-000038
SENTENCIA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de veintiuno (21) de Abril de 2008, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-2007-l-000038, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que interpusiera el ciudadano ALEJO ANTONIO NARVAEZ contra el ciudadano QUIRINO JOSÉ MANTAGGIONE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ALEJO ANTONIO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.873.544, acompañado de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante.
Ahora bien, este Juzgado de conformidad con la Sentencia de fecha 15 de Octubre del 2004, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. ALFONSO VALBUENA CORDERO, ordena agregar las pruebas y los escritos probatorios consignados por las partes y remite las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano, para que decida conforme a la admisión de Hechos declarada. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ. LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
LOS PRESENTES
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