Como puede apreciarse de lo anteriormente citado, el apoderado judicial del intimado, desconoció una firma que no le era oponible a su mandante, es decir, desconoció la firma del librador que aparece estampada en la letra de cambio cuyo pago se intimó, y al haber sucedido ello así, obviamente, ha quedado al descubierto, el hecho de que el referido desconocimiento se ha llevado a cabo en contravención a lo establecido en el dispositivo legal en referencia, al no haber recaído sobre la firma del intimado o de algún causante de éste. De tal suerte que, como quiera que el artículo 444 ejusdem, no faculta a la parte en juicio o a su apoderado judicial, desconocer la firma de un tercero, mal podría este Juzgado aperturar la incidencia relativa al cotejo y así se decide.