En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad 14.671.118, actualmente recluido en el Internado Judicial del Esatdo Sucre, el computo de su pena, por ende tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida Cinco (5) Años, Cinco (5) meses, Diez (10) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Diez (10) Años, Seis (06) Meses, Veinte (20) Días, pena que finalizará 11 de Noviembre de 2018.- SEGUNDO: Por cuanto el penado de auto en relación a la pena impuesta, tiene mas de una tercera (1/3) parte de la pena cumplida, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por ende se ordena le sea realizado al penado GIOVANNY ALEXAN.....