este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.314.275, residenciado en la Población de Punta araya, en el sector barrio Nueve, vereda 17, casa 09, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAFAEL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.911.043, de 15 años, para el momento de los hechos, residenciado en Punta Araya, barrio Nuevo, calle Las flores, casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se .....