Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal en este Acto Declara Judicialmente Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue de José Quijada; Sur: Callejón San Miguel, que es su frente; Este: Terreno que es o fue de José La Cruz y Oeste: Casa que es o fue de Dolores Valcenas.