Este Tribunal de Control N° 02 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, cada ocho (08) días por el lapso de 03 meses.
b) Con lugar la solicitud hecha por la Defensora Pública, en consecuencia el adolescente deberá asistir a las evaluaciones Psicológicas y Social por ante la Psicóloga y Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescente el día 27/04/05 a las 9:00 a.m., e igualmente deberá asistir al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminal.....