Circuito Judicial Penal del estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000097
ASUNTO: RP11-D-2005-000097
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Deyanira Hernández, solicitó que éste Tribunal acuerde la medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la citada ley y el adolescente manifiesta que tenía la sustancia incautada.- Por su parte la Defensora Abg. Mercedes solicitó se le practique Examen Toxicológico a su Defendido, así como evaluaciones Psicológicas y Social y por ser primario solicita que la medida cautelar sea establecida por lapso de tres (03) meses. Finalmente expone que por cuanto existe la concurrencia de adulto y adolescentes sea solicitada al Tribunal 1° de Control ordinario copia certificada de la presentación del adulto Novis Ramón González Lugo.- Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido en a la altura del Sector la Ceiba, de ésta ciudad, tal como se desprende de: Acta Policial inserta al folio siete (07) del presente asunto, en el cual se narra la manera en que el adolescente, conjuntamente con un adulto fue aprehendido en posesión de las evidencias. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Javier Suniaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas inserta al folio 14 de la presente causa, en la cual consta deja constancias de las diligencias efectuadas en el presente caso, arrojando las evidencias incautada un pesaje de bruto tres (03) gramos con respecto a la presunta Marihuana y con respecto a la presunta cocaína un gramo doscientos miligramos. Acta de Investigación Penal, suscrito por el funcionario Omar Martínez, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Científica, mediante la cual deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso. Inspección Técnica N° 560, realizada en el sitio del suceso.-
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados en grado de Autor Material.
Tercero: Que el delito imputado no merece pena privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Control N° 02 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley que rige la materia, en consecuencia el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, cada ocho (08) días por el lapso de 03 meses.
b) Con lugar la solicitud hecha por la Defensora Pública, en consecuencia el adolescente deberá asistir a las evaluaciones Psicológicas y Social por ante la Psicóloga y Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescente el día 27/04/05 a las 9:00 a.m., e igualmente deberá asistir al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a fin de que le sea practicado el examen Toxicológico respectivo.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Oficio con Boleta de libertad al Comando de Policía de esta ciudad, al Tribunal del Municipio Arismendi participándole las presentaciones del adolescente a la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a esta Sección de Adolescente, y notificación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ésta ciudad, participándole la practica del Examen Toxicológico y finalmente al Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal con la finalidad de que remita copia certificada del Acta de presentación del adulto Novis Ramón González Lugo.- Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 02
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera Wendy Valerio
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