Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en cuanto a la resolución de fondo, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha 14 de marzo de 2005; pero HACE OBSERVACIONES Y APERCIBE a la Jueza a quo acerca de la observancia del procedimiento y principios que rigen para la protección jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta, con base en los numerales 3° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano FELIX CARMONA, titular de la cédula de identidad número 4.944.826, contr.....