este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: ROSA ELENA ROSAL BARRETO y YANNIRA NARCISA ROSAL BARRETO , venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.971.415. y 10.877.797 respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AZUNCION ROSAL ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.303.849.