REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 21 DE MARZO DE 2019
208° y 160°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARYURIS ALEJANDRA BUELVAS GAMBOA, Y ELIEZER EDUARDO LORENZANO LORENZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.512.102 y V- 27.190.940 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de las ciudadanas ROSA ELENA ROSAL BARRETO y YANNIRA NARCISA ROSAL BARRETO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.971.415 y 10.877.797 respectivamente; todas de este domicilio, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana CARMEN RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.435, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos ROSA ELENA ROSAL BARRETO y YANNIRA NARCISA ROSAL BARRETO, en sus condiciones de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AZUNCION ROSAL ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.303.849. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: ROSA ELENA ROSAL BARRETO y YANNIRA NARCISA ROSAL BARRETO , venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.971.415. y 10.877.797 respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AZUNCION ROSAL ROJAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.303.849. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Así mismo, expídase por secretaria, copia certificada de la presente solicitud. A los fines de su archivo en este juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2019-18