Se declara bastantes y suficientes las actuaciones, para asegurarles a los ciudadanos Carmen Antonia Rengel de Moya, Mary Zulay Moya de Sifontes, Osman Moya Rengel, titulares de la cédula de identidad Nos. V-515.748, 3.029.487 y V-3.821.765 y Wilfrido Moya Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.764, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante Marcelino de Jesús Moya Cova.