Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por ARMANDO RAFAEL CHOPITE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.115, en contra de " HATO GRILL LICO SUPERMERCADO C.A".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de BSF. 1.234.929,00, por los conceptos de Prestaciones Sociales prevista en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la LOTTT, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados y Utilidades fraccionadas y días de descanso para el demandante. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera.....