este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx a quien cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, de privación de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxx.....