REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000340
ASUNTO : RP01-D-2016-000340

A lo fines de celebrar la Audiencia de Revisión de medida, en la causa N° RP01-D-2016-000177, seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES; Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera Penal Abg. MILDRED GUERRA y el adolescente sancionado, previo traslado desde el Centro de Prisión. Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, con la medida de privación de libertad.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto la adolescente, a los fines que se sustituya por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para lo cual solicito a este Tribunal revise el resultado de los diferentes informes que le fueron practicados al sancionado por los miembros del equipo multidisciplinario del centro de reclusión y del Tribunal, en cuanto le favorezcan; igualmente que tome en consideración que durante la ejecución de la sanción impuesta, a la misma le fueron vulnerados sus derechos, al permanecer recluido en un centro donde no se ejecutan programas socio-educativos, para que el mismo fuera dotado de las herramientas idóneas y necesarias para lograr su adecuada inserción en su familia y en la sociedad, aunado a esto mi representado tiene un tiempo suficiente a juicio de esta defensa, para que se le de una oportunidad de mejorar su vida y conducta y no se le cause mas daño, del ya padecido. Adminiculado a ello, tampoco ejecutó el plan individual de ejecución, donde el mismo se planteara objetivos a corto, mediano y largo plazo, el cual sería el instrumento idóneo para que el juez evaluara su progresividad. Además de ello, el lugar donde actualmente permanece recluido mi representado no reúne las condiciones a las que hace referencia la LOPNNA, toda vez, que está excluido la educación, la recreación y la capacitación, los cuales son necesarias para crear ciudadanía. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y manifestó: no querer decir nada. Es todo.
OPINION FISCAL
“El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa, solicita se realice una revisión exhaustiva a la causa, a los fines de verificar la procedencia o no de la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, tomando en consideración los resultados del informe psico social practicado al adolescente sancionado la conducta del mismo en el centro de prisión y el tiempo que lleva cumpliendo la sanción y de ser favorable los informes psicosociales realizados, el Ministerio Publico no se opone a la solicitud hecha por la defensa. Es todo,

RESOLUCION JUDICIAL
Este tribunal de Ejecución De La Seccion De Adolescentes Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley observa: PRIMERO: el adolescente xxxxxxxxxxx, esta sancionado a xxxxxxxxxxxxxxx, de privación de libertad por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES y lleva detenido al día de hoy SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que no riela las actuaciones, ni el informen psicológico, ni el social, por lo que es indispensable para la verificación y evaluación para la revisión de la presente audiencia. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado. Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx a quien cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, de privación de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIES (26) DÍAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ambos cometidos en perjuicio de los adolescente xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CARLOS MOYA MARCANO