este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIER.....