REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000117
ASUNTO : RP01-P-2008-000117

Celebrado como ha sido en el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014); se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, la Secretaria Rosario Márquez y el Alguacil Julio Sánchez, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiantes, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná II, calle 03, casa N° 136 de esta ciudad de Cumaná, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná II, calle 03, casa N° 136 de esta ciudad de Cumaná y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO Y del ciudadano? Respuesta: ROGELIO JOSEE CASTILLO ASTUDILLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, y el Defensor Público Penal Segundo, Abg. Pedro Rojas, en sustitución de la Defensora pública Sexta, los imputados de auto y la víctima. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia. Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma, actas que dan fe del cumplimiento de los imputados de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima ROGELIO JOSÉ CASTILLO ASTUDILLO, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas, ellos no se han metido más conmigo. Es todo. Seguidamente el tribunal impuso a los imputados, JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE , FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET , DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR identificados en actas, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados, cada uno por separado, a viva voz y libres de coacción y apremio manifestó: JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE , Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Seguidamente el imputado FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, manifestó: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Seguidamente el imputado EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, manifestó: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Seguidamente el imputado DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ manifestó: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. y seguidamente el imputado JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR manifestó: Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Público Penal Segundo, Abg. Pedro Rojas, quien expone: Visto que mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-02-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informes Finales Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-401, de fecha 12-03-2012, cursante al folio 12 de la segunda pieza procesal de la causa, Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-402, de fecha 12-03-2012, cursante al folio 14 de la segunda pieza procesal de la causa, Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-403, de fecha 12-03-2012, cursante al folio 16 de la segunda pieza procesal de la causa, Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-515, de fecha 30-03-2012, cursante al folio 25 de la segunda pieza procesal de la causa y Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-516, de fecha 30-03-2012, cursante al folio 28 de la segunda pieza procesal de la causa, solicito al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiantes, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná II, calle 03, casa N° 136 de esta ciudad de Cumaná, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná II, calle 03, casa N° 136 de esta ciudad de Cumaná y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO Y del ciudadano: ROGELIO JOSEE CASTILLO ASTUDILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa informes Finales Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-401, de fecha 12-03-2012, cursante al folio 12 de la segunda pieza procesal de la causa, Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-402, de fecha 12-03-2012, cursante al folio 14 de la segunda pieza procesal de la causa, Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-403, de fecha 12-03-2012, cursante al folio 16 de la segunda pieza procesal de la causa, Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-515, de fecha 30-03-2012, cursante al folio 25 de la segunda pieza procesal de la causa y Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-516, de fecha 30-03-2012, cursante al folio 28 de la segunda pieza procesal de la causa, en los cuales indica que los imputados, plenamente identificados en actas, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 01-02-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y de no haber frecuentado, ni molestado más a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.996.986, nacido en Cumaná, en fecha 22-03-86, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yaritza Tabares y Luis Miguel Salas, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 13, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiantes, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en Cumaná II, calle 03, casa N° 136 de esta ciudad de Cumaná, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.352, nacido en Cumaná, en fecha 08-02-86, soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Doris Micet y Luis Vallejo, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.486.497, nacido en Cumaná, en fecha 14-03-85, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gutiérrez y José Ignacio Benítez, residenciado en Cumaná II, calle 03, casa N° 136 de esta ciudad de Cumaná y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.607, nacido en Cumaná, en fecha 03-12-88, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Amarilis Teresa Sánchez Salazar y Antonio Bautista Coronado, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Vereda 20, Casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO Y del ciudadano: ROGELIO JOSEE CASTILLO ASTUDILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC a los fines que desincorporen del Sistema a los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL SALAS TABARE, FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, EYBERT JOSÉ VALLEJO MICET, DAVID JOSÉ BENITEZ GUTIERREZ y JOHAN JOSÉ SÁNCHEZ SALAZAR, en virtud que en esta misma fecha se decretó el sobreseimiento de la causa N° H-673.615 (nomenclatura interna de ese Cuerpo). Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.- Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA DE SALA
ROSARIO MÁRQUEZ