En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ENRIQUE LUIS MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.764 en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a cancelar al ENRIQUE LUIS MARVAL la cantidad de: CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS Bs. 50.445, 36 por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bonificación de fin de año y Vacaciones, indemnización del articulo 125 LOT, de.....