Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante mas de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS MANUEL GONZALEZ AGUILERA y ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ REYES, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el día veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987).-