DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Danny José Contreras, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.528.454, nacido en fecha 04-05-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Eusebia Contreras y Cruz Duven, y residenciado en el Sector Las Malvinas, Barrio 19 de Abril, calle Principal, Casa S/N, frente al estadio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Alberto José Jiménez Herrera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, ti.....