En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, robo de vehículo automotor, lesiones graves, resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 458 del Código Penal, articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículos 415 y 218 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Estado Venezolano; pero modifica el lapso de presentación al que se encuentra sometido ya que deberá seguirse presentando por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; cuyas presentaciones a partir de la.....