ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para imposición de pena al ciudadano ALFREDO JOSÉ BELLO, venezolano, nacido en fecha 01-04-1957, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.699.061, hijo De Romula Isaías Bello (f) y Pedro Alejandro Vera (f), residenciado en el Sector Las Parcelas Tapaima, Casa Sin Nº, Miranda, Estado Miranda; por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxxxx y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre .....