SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA BETANCOURT ACOSTA Y PILAR JOSE FIGUERA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.935.151 y 5.912.803, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELAISA ANGELICA CARRENO YANCEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.790; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía