REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 21 de Marzo de 2.012

202° y 152°


Parte Demandante: ANA MARIA BETANCOURT ACOSTA Y PILAR JOSE FIGUERA titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 9.935.151 y 5.912.803 respectivamente.

Asistido por el Abogado: ELAISA ANGELICA CARRENO YANCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.



Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 08/02/2012, presentada por los ciudadanos, ANA MARIA BETANCOURT ACOSTA Y PILAR JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.935.151 y 5.912.803, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELAISA ANGELICA CARRENO YANCEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.790

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 10 de febrero del 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, constituyendo el último domicilio conyugal en el Callejón Colombina casa s/n en esta ciudad de Guiria Municipio valdéz del Estado Sucre.
Exponen que de la relación matrimonial procrearon dos hijos, uno fallecido y el otro mayor de edad y que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Narran que desde hace mas de quince (15) año, específicamente desde el día veinticinco (25) de febrero de 1997, tomaron la decisión de separarse de hecho, dejando de vivir juntos y desde entonces han permanecido en esa situación sin intención de reconciliación incumpliendo ambos con lo señalado en el artículo 137 del Código civil Vigente, referente a la obligación que derivan del matrimonio.

Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continúa no interrumpida EL DIVORCIO.


El 14 de febrero del 2012, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.


El día siete (07) de Marzo del presente año, tal como consta al folio siete (f.7), se dio por citado, el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 12/03/2012, compareció por ante este Tribunal (f.8), el ciudadano Abg. José Gregorio León Bejarano en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos ANA MARIA BETANCOURT ACOSTA Y PILAR JOSE FIGUERA Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANA MARIA BETANCOURT ACOSTA Y PILAR JOSE FIGUERA, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio cuatro (f.2) de las presentes actuaciones.


SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, uno fallecido y el otro mayor de edad, y que no adquirieron bienes a repartir.


TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el veinticinco (25) de febrero de 1997 hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.


Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.


En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA BETANCOURT ACOSTA Y PILAR JOSE FIGUERA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.935.151 y 5.912.803, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELAISA ANGELICA CARRENO YANCEL inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.790; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Capital del Municipio Valdez.

La presente decisión se dicta con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los 21 días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp:006-12