En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación y las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 579 literal "F" ejusdem. SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento y su pase a Juicio Oral y Privado de los adolescentes: OMISSIS (Varios); por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DAÑOS GENÉRICOS, previsto y sancionado en el articulo 473, ordinal 03 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por la representante del Ministerio Publico, toda vez que los adolescentes tienen d.....