Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000078
ASUNTO: RP11-D-2012-000078


Sentencia Interlocutoria Decretando la Libertad Sin Restricciones

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la Adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículo 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de FRANYELIS CAROLINA CARABALLO ROSAL. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, la imputada antes identificada con su representante, ciudadana Doris Rojas y la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien acepto la designación en el presente caso: seguidamente el Juez explica a la adolescente el hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: Omissis, se la pasa hablando cosas de mi, entonces yo fui hablar con la mamá para que le dijera a la niña, que dejara de hablar de mi, entonces la mamá y ella vienen y me gritan y me dan golpes, yo puse la denuncia en la PTJ porque yo estaba golpeada y el Sr; que me toma la denuncia se burla de mi y me da un papelito, eso fue en Carnaval, el lunes por el mercado y la Sr. se estaba burlado de mi y empezó a decirme un poco de cosas y entonces ayer la niña Omissis volvió a burlarse de mi y me dijo que me habían botado de mi casa y que soy una puta, yo agarre una chapa y me le fui encima y nos agredimos mutuamente. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico e interroga a la adolescente ¿a que hora sucedió eso? R- aproximadamente a la tres de la tarde ¿habían testigo allí? R si había varias personas ¿Dónde y a que hora te detienen? R- en mi casa como a las cuatro de la tarde?. Es todo. A continuación se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó: revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, así como además la declaración rendida por la adolescente en sala, esta representación fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar la Libertad Sin Restricciones por cuanto de la lectura de dichas actas se observa 1º- que no hubo aprehensión en flagrancia, puesto que la adolescente la fueron a buscar en su residencia casi dos hora después de ocurrido el hecho 2º- que no hay testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la denunciante y la presunta victima 3º no hay informe medico forense que determinen las lesiones sufridas por la adolescente Omissis; solicito copia simple. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: la defensa no se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Publico como parte de buena fe con sus argumentos esgrimidos se ajusta al Principio del Debido Proceso y demás garantías constitucionales de las cuales está embestida la adolescente, solicito copias de las presentes actuaciones, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: de la revisión realizada a las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se evidencia que no cursa las declaraciones de testigos, la constancia medica realizada a la victima así como tampoco se ha configurado la aprehensión en flagrancia, debiendo entonces declararse con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico y a la cual no se opone la Defensora Publica. En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad sin restricciones de la Adolescente OMISSIS, por no existir los suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad y consecuente participación de la prenombrada adolescente en ningún hecho punible. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de la adolescente desde esta sala de audiencia. Líbrese la Boleta de Libertad y junto con oficio remítase al ciudadano comandante de policía de esta ciudad. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.



La Secretaria Judicial

Abg. MILEINE GUACUTO