Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dejando sin efecto el auto de admisión que cursa a los folios 265 al 267 del presente expediente y el despacho de Intimación librado con Oficio N° 1020-111, en fecha 11 de Marzo de 2.011, y REPONE la presente causa al estado de admitirla nuevamente. Y así se decide. En consecuencia, Vista la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEGURE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil "XOUBA, C.A", inscrita en el Registr.....