LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Marzo de 2011.-
200° Y 152.-
Exp. N° 16.713.-

DEMANDANTE: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 57.018.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 01 de la Urbanización la Viña;
Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: “XOUBA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de
este Circuito Judicial, en fecha 09 de Diciembre de
1.999, quedando anotada bajo le N° 76, Folio 464
al 473, Tomo 04, Cuarto Trimestre del año 1.999, en la persona de su presidente el ciudadano
MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° E-82.157.569.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

APODERADO: NO OTORGO.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en fecha 11 de Marzo de 2011, este Tribunal al momento de admitir la presente causa aplicó lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogado en su primer aparte, siendo esto incorrecto por cuanto lo que corresponde en la presente demanda es lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dejando sin efecto el auto de admisión que cursa a los folios 265 al 267 del presente expediente y el despacho de Intimación librado con Oficio N° 1020-111, en fecha 11 de Marzo de 2.011, y REPONE la presente causa al estado de admitirla nuevamente. Y así se decide. En consecuencia, Vista la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEGURE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Diciembre de 1.999, quedando anotada bajo le N° 76, Folio 464 al 473, Tomo 04, Cuarto Trimestre del año 1.999, en la persona de su presidente el ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.569 y domiciliado en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal el Décimo (10°) día hábil siguiente a su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.; a pagar la cantidad Intimada de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 205.000.00), que corresponden a los honorarios profesionales por las actuaciones siguientes:
Primero: Redacción y presentación de escrito de fecha 7 de Mayo de 2.007, donde procedió como apoderado judicial de la empresa “XOUBA, CA,” mediante el cual dio por intimado a su representada ( folios 35 del expediente N° 15.726) y consignó la copia certificada del instrumento poder (folios 37 al 42 del expediente N° 15.7206). Estima esa actuación judicial en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Segundo: Redacción y presentación de escrito de fecha 09 de Mayo de 2.007, donde procedió como apoderado judicial de la empresa “XOUBA, CA,” mediante el cual formuló oposición al decreto de intimación (folio 43 del expediente N° 15.706). Estima esa actuación judicial en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00).
Tercero: Redacción y presentación de escrito de fecha 9 de Mayo de 2.007, donde procedió como apoderado judicial de la empresa “XOUBA, CA,” mediante el cual solicitó copia fotostática de la totalidad del expediente (folio 44 del expediente N° 15.706) Estima esa actuación judicial en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Cuarto: Redacción y presentación y presentación de escrito de fecha 24 de mayo de 2.007, donde procedió como apoderado judicial de la empresa “XOUBA, CA,” mediante el cual contestó la demanda (folios 48 al 49 del expediente N° 15.706) Estima esa actuación judicial en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
Quinto: Redacción y presentación mediante de escrito de fecha 22 de Junio de 2.007, donde procedió como apoderado judicial de la empresa “XOUBA, CA,” mediante el cual presentó el escrito de Promoción de pruebas (folio 59 del expediente N° 15.706) Estima esa actuación judicial en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Sexto: Redacción y presentación y presentación de escrito de fecha 17 de Diciembre de 2.007 (folio 125 del expediente N° 15.706) en el cual asistió al ciudadano Manuel Fernández Rodríguez, plenamente identificado en autos, el cua procedió con el carácter de Presidente de la empresa “XOUBA, CA,”, mediante el cual consignó el acta donde consta su carácter de presidente de esa empresa y también consignó el documento autenticado contentivo de una transacción entre las partes litigantes y se pidió la homologación de dicho acuerdo (folios 131 al 135 del expediente N° 15.706) Estima esa actuación judicial en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
Séptimo: Redacción y presentación y presentación de escrito de fecha 03 de Abril de 2.008, procediendo como apoderado judicial de la empresa “XOUBA, CA,” mediante el cual solicitó copia fotostáticas certificadas (folio 15 del cuaderno de medidas del expediente N° 15.706) Estima esa actuación judicial en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,00).
Octavo: Redacción y presentación de escrito de fecha 12 de Junio de 2.009, (folios del 139 al 146 del expediente N° 15.706) mediante el cual se hizo una nueva transacción entre la parte demandante ciudadano Armando Machado, plenamente identificado en autos y la parte demandada la empresa “XOUBA, CA,” (folios 126 al 130 del expediente N° 15.706), d0nde representó a la empresa “XOUBA, CA,” estimó esa actuación judicial en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, 00), o ejerza el derecho de retaza o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Expídase copia certificada del libelo de la demanda con su respectiva nota de comparecencia al pie y comisiónese al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que se practique la Intimación ordenada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SR/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.713.-